ANMAT: PROHIBIO EL USO Y LA VENTA DE UNA MARCA DE ACEITE DE OLIVA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de una marca de aceite de oliva extra virgen. Según la Disposición 6651/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial la medida es por contener información falsa sobre su lugar de elaboración. 

Según detalló la Administración, la investigación se inició a causa de la consulta de un consumidor respecto al producto en cuestión, el cual no cumplía con las reglamentaciones vigentes y presentaría datos erróneos en su rotulado.

Ante esta denuncia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos comenzó el análisis del “Aceite de oliva extra virgen Suave, marca Olivares del Valle, Cont. Neto 1 Lt., Elaborado 08/2020, Vencimiento 06/2023, Elab. porEst. Don Matías, RNPA 025-13027521/ RNE 13002304, Albardón y Riobamba, Los Arboles, Rivadavia, Mendoza”.

En este marco, la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, que fue consultada, precisó que el RNE, es decir el lugar de elaboración, que figuraba en la botella del aceite investigado pertenece a otra razón social y que el RNPA (el registro del producto) también estaba adulterado porque pertenece a otro alimento. Ambos dados de baja.

Frente esta situación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal y al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, porque el producto también era comercializado por plataformas digitales.

Detalles de la prohibición de la ANMAT

En los considerandos, la ANMAT precisó que el aceite “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y de RNPA perteneciente a otro producto y dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.