ANMAT PROHIBIÓ LA VENTA DE UN EDULCORANTE Y UNOS PALITOS SALADOS

Este jueves la ANMAT informó que se prohibió la comercialización del producto “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado, Peso aprox. 80g., Fecha de vencimiento: Dic. 2022, Procesado y distribuido por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia”, mediante la disposición 1636/2022, publicada en el Boletín Oficial.

La medida se dispuso debido a “que en los rótulos de ambos productos se hace referencia a que son envasados en Bolivia, el citado Departamento le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del INAL para que informe si ambos productos fueron registrados, y en caso de ser así, si ingresaron al país, a lo que informó que no constan en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos”.

Se determinó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

De esta forma, los productos infringen el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N|2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), ya que carecen de registro de establecimiento y de producto. Debido a esto, se consideran productos ilegales. Así, la ANMAT estableció : “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea los productos: Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado y Stevia, Endulzando la vida, presentación en polvo ambos Procesados y distribuidos por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

Por otra parte, otra disposición publicada en el Boletín Oficial prohibió la comercialización de “Palitos salados marca Verónica Snacks, peso neto 1000 gr, sabores: Clásico, Jamón, Queso, Elaborado por: R.N.E: 040036624, Envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072”.

En este caso, la ANMAT comunicó que “los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y consignar en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.