Ante el aumento de casos de coronavirus, el Gobierno busca atacar uno de los principales focos de contagios como es el transporte público de pasajeros. La medida alcanzará a las tarjetas SUBE que registren viajes y no estén asociadas a un permiso para circular.
El Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó este miércoles un protocolo para suspender de forma temporal las tarjetas SUBE de trabajadores no esenciales que utilicen el transporte público de pasajeros.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 197/2020 y consiste en el bloqueo por un plazo de siete días las tarjetas SUBE de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que hayan registrado durante más de dos días consecutivos viajes de forma interjurisdiccional entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, siempre y cuando no estén vinculadas a un Certificado Único Habilitante para la Circulación.
“El uso sin habilitación de tales servicios de transporte de pasajeros en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio implica, asimismo, un uso no habilitado de la SUBE, lo cual justifica la suspensión temporal de la tarjeta correspondiente para evitar los riesgos asociados a la potencial reincidencia en la violación de las medidas de emergencia sanitaria”, destaca la norma en sus argumentos.
A su vez, se instruyó a Nación Servicios S.A. a “implementar un sistema de monitoreo inteligente de circulación por zona geográfica de usuarios autorizados y no autorizados, teniendo como base la información remitida diariamente por la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete, vinculada a los números de las tarjetas SUBE consignadas en los Certificados Únicos Habilitantes para la Circulación – Emergencia COVID-19″.
Cabe aclarar que la suspensión temporal de la tarjeta SUBE no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión que será el tiempo que dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, pudiendo la Autoridad de Aplicación de SUBE indicar una fecha de finalización distinta en caso de que lo entienda pertinente.