La provincia de Buenos Aires informó que, en cumplimiento con la ley 26.743 de Identidad de Género, durante el transcurso de 2020 se concretaron 159 rectificaciones de nombre y sexo en las partidas de nacimiento .
Este plan se inscribe en el marco de las acciones para garantizar el acceso a la identidad de las y los bonaerenses y en estos últimos ocho meses lograron agilizar el sistema, lo que favoreció a que se dé un aumento del número de trámites completados, respecto al mismo período de años anteriores.
En lo que va del 2020 se realizaron 129 cambios de identidad de personas mayores de 18 años y 30 de menores gracias al compromiso de las y los trabajadores del Registro de las Personas que sostuvieron la dinámica de trabajo para garantizar el derecho a la identidad y pese al distanciamiento y aislamiento social obligatorio, lograron que las personas puedan realizar el trámite.
La ministra de Gobierno, María Teresa García explicó que “la Provincia lleva adelante un trabajo incesante por la promoción del Derecho a la Identidad. La Ley exige que no existan obstáculos administrativos, que el trámite sea expeditivo sin dilaciones ni demoras y en eso trabajamos” y agregó: “Estamos muy comprometidos con esta política de Estado y en un gran trabajo de nuestros agentes, el trámite de cambio de género en la mayoría de los casos se resuelve en no más de 15 días cuando se trata de personas mayores”.
El Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires tiene como misión garantizar la identidad de las y los bonaerenses y en ese marco lleva adelante acciones para promocionar el acceso a la identidad logrando que desde 2012, se llegara a concretar 2.519 cambios de género de ciudadanas y ciudadanos nacidos en territorio bonaerense.
Para realizar la gestión, los registros civiles reciben la solicitud del trámite y lo envían a la Dirección Provincial ,en dónde se realiza el acto administrativo para rectificar el acta original de nacimiento, que queda inmovilizada e impedir su futura expedición y se labra el nacimiento con el nombre y sexo solicitado. Para las personas menores de 18 años, el cambio de identidad de género se realiza de acuerdo a los establecido por el Art 5° de la Ley 26.743 que especifica que la gestión debe realizarse a través de los representantes legales con expresa conformidad del o la menor teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.