EL GOBIERNO PAGARÁ UN BONO DE $22.000 PARA TRABAJADORES HOTELEROS: CUÁLES SON LOS REQUISITOS

Con el objetivo de aliviar los efectos económicos sufridos en las diversas localidades turísticas por la pandemia de Covid-19, el Gobierno confirmó que se otorgará un bono de hasta $22.000 para empleados de hoteles.

Esta medida fue impulsada en conjunto por los ministerios de Turismo y Deportes y de Empleo y Seguridad Social. Se dio a conocer mediante el Boletín Oficial, a través de la resolución 1/2022 que se conoció este jueves.

Sin dudas el sector turístico sufrio fuertes golpes desde el comienzo de la pandemia, debido al confinamiento, las restricciones y la imposibilidad de viajar. Esto produjo la pérdida de millones de puestos de trabajos y la industria decayó a grandes escalas. Por eso mismo, el Estado busca proveer soluiones para contribuir a la recuperación económica y productiva, otorgando “una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos”. Se puede aplicar para percibir este beneficio hasta el 31 de marzo de este año.


Podrán acceder a este bono aquellos aplicantes que hubieran declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, alguno de los rubros que se incluye a continuación:

  • Servicios de alojamiento en hoteles
  • Hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público;
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.

Además, deberán presentar:

  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
  • Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
  • Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital.
  • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

Cabe destacar que el beneficio es para quienes forman parte del sector privado y no reciben ningún subsidio.

Los trabajadores hoteleros que podrán acceder al beneficio que otorga el Gobierno deben prestar servicio en:

  • Ciudad de Buenos Aires
  • Ciudad de Córdoba
  • El Calafate
  • Ciudad de Mendoza
  • Rosario
  • San Miguel de Tucumán
  • Ushuaia