Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo de una ley que obliga a que las empresas con 100 empleados o más, cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad.
El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 144/2022 mediante el cual se estableció: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.
La norma precisa que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, “o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, podrán disponer “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”. Además de que podrán “subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.
Como opción, el Poder Ejecutivo estableció que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de contar con los espacios para niños “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.